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Normativa de seguros

Cumplimiento del Código de Seguros CIMA

Código CIMA — adoptado el 10 de julio de 1992 14 Estados miembros, entre ellos Côte d'Ivoire Aplicable a SY Insurances — Agente General GNA-CI

Esta traducción se ofrece únicamente a título informativo. Solo la versión francesa es jurídicamente vinculante. Ver la versión francesa

SY Insurances ejerce su actividad de mediador de seguros bajo el régimen del Código de Seguros de los Estados miembros de la Conferencia Interafricana de los Mercados de Seguros (Conférence Interafricaine des Marchés d'Assurances, CIMA). Este documento presenta las principales disposiciones aplicables a nuestras actividades y a sus derechos como asegurado.

1. ¿Qué es la CIMA?

La Conferencia Interafricana de los Mercados de Seguros (CIMA) es una organización internacional que agrupa a 14 Estados africanos que han adoptado un Código de Seguros único y armonizado, firmado en Yaundé el 10 de julio de 1992. Côte d'Ivoire es miembro fundador.

El Código CIMA regula la totalidad del sector asegurador en los Estados miembros: creación y control de las entidades aseguradoras, condiciones de ejercicio de los mediadores, derechos y obligaciones de los asegurados, y gestión de los siniestros.

14 Estados miembros Adoptado en 1992 Côte d'Ivoire — Miembro fundador

2. Estatuto de SY Insurances

SY Insurances ejerce en calidad de Agente General (Agent Général) de GNA-CI Assurances, de conformidad con los artículos 507 y siguientes del Código CIMA relativos a los mediadores de seguros.

En tal concepto, SY Insurances es mandataria de la entidad aseguradora GNA-CI y no aseguradora directa. Las coberturas contratadas son asumidas por GNA-CI, entidad aseguradora autorizada y sujeta al control de la Comisión Regional de Control de Seguros (Commission Régionale de Contrôle des Assurances, CRCA).

EstatutoAgente General — Mediador de seguros
MandanteGNA-CI Assurances (Groupement National des Assureurs de Côte d'Ivoire)
AutorizaciónExpedida por las autoridades de control competentes (CRCA / Direction des Assurances CI)
Base legalArtículos 507 a 530 del Código CIMA

3. Obligaciones de SY Insurances frente a los clientes

En aplicación del Código CIMA, SY Insurances está sujeta a las siguientes obligaciones frente a todo posible tomador del seguro:

Artículos 507–508 — Información precontractual

Antes de cualquier suscripción, SY Insurances entrega al cliente una ficha de información que precisa las coberturas ofrecidas, sus límites, las exclusiones, el importe de la prima y las modalidades de resolución. Esta obligación de información es imperativa y no puede excluirse por convenio.

Artículo 13 — Condiciones de ejercicio

La actividad de mediación de seguros está supeditada a la obtención de una autorización previa expedida por las autoridades competentes del Estado miembro. Esta autorización se renueva periódicamente y puede ser revocada en caso de incumplimiento de las obligaciones profesionales.

Artículos 86–88 — Deber de asesoramiento

SY Insurances está sujeta a un deber de asesoramiento (devoir de conseil): debe analizar las necesidades del cliente, proponerle un producto adecuado a su situación e informarle claramente de las exclusiones de cobertura antes de la suscripción. Este deber compromete la responsabilidad civil profesional del agente.

4. Normas fundamentales del contrato de seguro

Artículo 19 — Adquisición de la prima

La prima del seguro queda íntegramente adquirida por el asegurador desde la toma de efecto del contrato. No podrá exigirse reembolso alguno con posterioridad a la fecha de toma de efecto, salvo en los casos expresamente previstos por la ley (nulidad, resolución legal durante la vigencia del contrato, etc.). Esta norma es de orden público y no puede excluirse contractualmente.

Artículo 12 — Declaración del riesgo

El tomador del seguro está obligado a responder de forma exacta y completa a las preguntas formuladas en el momento de la suscripción. Toda declaración falsa intencionada conlleva la nulidad del contrato, sin restitución de las primas pagadas. Una omisión no intencionada puede conllevar una reducción proporcional de la indemnización.

Artículo 62 — Prescripción bienal

Todas las acciones derivadas de un contrato de seguro prescriben a los dos (2) años a contar desde el hecho que les dé origen. Este plazo se aplica tanto a las acciones del asegurado contra el asegurador como a las del asegurador contra el asegurado.

Artículos 18 & 20 — Toma de efecto y duración

El contrato de seguro surte efecto en la fecha y la hora estipuladas en las Condiciones Particulares, siempre que se haya pagado la prima. La duración mínima y las condiciones de prórroga tácita se precisan en cada contrato.

5. Sus derechos como asegurado

Derecho a la información

Antes de la suscripción, usted tiene derecho a recibir la ficha de información sobre el producto, las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares del contrato. SY Insurances pone estos documentos a su disposición previa simple solicitud.

Derecho de resolución

Usted puede resolver su contrato a su vencimiento anual, con un preaviso de dos meses enviado por carta certificada. El Código CIMA prevé supuestos de resolución durante la vigencia del contrato (transmisión del bien asegurado, agravación del riesgo rechazada por el asegurador, etc.).

Procedimiento de reclamación

EtapaInterlocutorPlazo
1. Reclamación amistosaSY Insurances — sy@sygroup-ci.comRespuesta en un plazo de 10 días hábiles
2. Elevación al aseguradorGNA-CI AssurancesA falta de respuesta satisfactoria en la etapa 1
3. Autoridad de controlDirection des Assurances — Ministerio de Finanzas de Côte d'IvoireEn último recurso
4. Vía judicialTribunal Mercantil de Abidjan (Tribunal Commercial d'Abidjan)Dentro del plazo de prescripción bienal (art. 62)

6. Productos distribuidos y marco reglamentario

SY Insurances distribuye las siguientes categorías de productos en nombre de GNA-CI, cada una de ellas sujeta a las disposiciones específicas del Código CIMA:

RamoProductosBase CIMA
Seguro marítimoCascos de buques, mercancías transportadas, responsabilidad de los navierosLibro II, Título IV
Seguro de automóvilesResponsabilidad civil obligatoria, todo riesgo, robo, incendioLibro II, Título I (seguro obligatorio)
Seguro de saludGastos médicos individuales y colectivos, hospitalizaciónLibro II, Título III
Seguro de hogarMultirriesgo del hogar, responsabilidad civil del propietario/inquilinoLibro I, Título II
Seguro de viajeAsistencia y repatriación, anulación del viaje, equipajesLibro I, Título II
Seguro de empresasResponsabilidad civil profesional, multirriesgo empresarial, flota de vehículosLibro I & II

7. Control y supervisión

La actividad aseguradora en Côte d'Ivoire está sometida al doble control de:

  • La Comisión Regional de Control de Seguros (CRCA) — órgano de supervisión supranacional de la CIMA, encargado del control de las entidades aseguradoras y de los mediadores en los 14 Estados miembros
  • La Dirección de Seguros de Côte d'Ivoire (Direction des Assurances) — adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, encargada de la expedición de las autorizaciones locales y del control de cumplimiento

SY Insurances se somete voluntariamente a todo control de dichas autoridades y pone a su disposición la totalidad de los documentos requeridos.

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