Normativa aeronáutica
Esta traducción se ofrece únicamente a título informativo. Solo la versión francesa es jurídicamente vinculante. Ver la versión francesa
SY Travels es una agencia de viajes acreditada que distribuye billetes aéreos a través del sistema global de distribución Amadeus GDS, de conformidad con las normas y resoluciones de la IATA. Esta página presenta el marco reglamentario aplicable a nuestras actividades de emisión de billetes y los derechos de los pasajeros.
La International Air Transport Association (IATA) es la asociación mundial del transporte aéreo, que agrupa a más de 290 compañías aéreas que representan aproximadamente el 83 % del tráfico aéreo mundial. Fundada en 1945, la IATA establece las normas, procedimientos y reglamentos que rigen el sector del transporte aéreo, en particular:
Más de 290 compañías miembro Fundada en 1945 83 % del tráfico mundial
Amadeus es uno de los tres principales sistemas globales de distribución (GDS) del mundo. Conecta a las agencias de viajes acreditadas con los inventarios de más de 400 compañías aéreas, lo que permite la búsqueda, la reserva y la emisión de billetes en tiempo real.
SY Travels dispone de una acreditación Amadeus GDS activa, renovada anualmente. Esta acreditación certifica que SY Travels cumple los requisitos técnicos, comerciales y deontológicos impuestos a los agentes de viajes asociados a Amadeus.
| Sistema GDS | Amadeus Global Distribution System |
|---|---|
| Cobertura | Más de 400 compañías aéreas, conexiones en todo el mundo |
| Código IATA | 39204465 — acreditación IATA Standard «GoLite» |
| Estatuto de SY Travels | Agente acreditado — activo desde el 18 de agosto de 2026 |
| Titular | SY GROUP BY FATBIN YARASSUL SARL |
| Licencia de agencia CI | Licencia A — Ministerio de Turismo y Ocio de Côte d'Ivoire (arrêté n° 00051/MINTOUR/CAB/DGU/SF/sb de 16/12/2024) |
SY Travels actúa en calidad de mandataria de las compañías aéreas para la emisión de billetes. Esta condición implica:
Mandato de emisión
SY Travels emite los billetes en nombre y por cuenta de los transportistas aéreos, conforme a las tarifas y condiciones definidas por cada compañía. SY Travels no es transportista y no asume responsabilidad alguna en cuanto a la ejecución del transporte (retrasos, cancelaciones, pérdidas de equipaje).
Obligaciones del agente acreditado
En su condición de agente acreditado, SY Travels está obligado a: respetar las condiciones tarifarias de las compañías sin modificarlas; cobrar el importe exacto del billete y de las tasas aeroportuarias; transferir los fondos a las compañías a través del BSP dentro de los plazos reglamentarios; conservar los registros de emisión de conformidad con las normas IATA.
Gastos de servicio
SY Travels puede percibir gastos de servicio (service fees) además del precio del billete, como remuneración de sus prestaciones de asesoramiento, búsqueda y emisión. Estos gastos se comunican sistemáticamente al cliente antes de la finalización de la reserva y figuran de forma diferenciada en la factura.
Como pasajero que ha reservado a través de SY Travels, usted disfruta de las siguientes protecciones, definidas por la normativa internacional del transporte aéreo:
En caso de cancelación del vuelo por la compañía aérea, el pasajero tiene derecho, según la compañía y la normativa aplicable, a elegir entre:
SY Travels asiste a sus clientes en el ejercicio de estos derechos ante las compañías correspondientes.
En caso de denegación de embarque involuntaria, el pasajero tiene derecho a obtener una compensación y asistencia de conformidad con las condiciones generales de transporte de la compañía aérea y con la normativa vigente.
En caso de retrasos importantes, las compañías miembros de la IATA pueden estar obligadas a prestar asistencia (comidas, refrescos, alojamiento según la duración del retraso) en el marco de sus condiciones generales de transporte.
Las normas relativas a las franquicias de equipaje y a los equipajes retrasados, dañados o perdidos se definen en el Convenio de Montreal de 1999 (o en el Convenio de Varsovia para los transportistas no signatarios) y en las condiciones generales de transporte de cada compañía. SY Travels informa a sus clientes sobre estas condiciones antes de la emisión.
| Situación | Norma aplicable |
|---|---|
| Modificación dentro de las 5 h siguientes a la emisión | Posible, con sujeción a las condiciones tarifarias del billete y al pago de los gastos de reemisión aplicables |
| Modificación transcurridas 5 h | Sujeta exclusivamente a las condiciones de la tarifa contratada (flexible, semiflexible o no modificable) |
| Reembolso — tarifa reembolsable | Reembolso del billete, previa deducción de los gastos de cancelación de la compañía y de los gastos de servicio de SY Travels |
| Reembolso — tarifa no reembolsable | Ningún reembolso del billete; las tasas aeroportuarias pueden ser recuperables según la compañía |
| No-show (no presentación a la salida) | Billete generalmente perdido; los billetes de vuelta o de conexión pueden ser cancelados automáticamente por la compañía |
Importante: SY Travels informa sistemáticamente al cliente sobre la naturaleza de la tarifa (reembolsable o no) antes de la confirmación de la reserva. El cliente lo acredita al finalizar su pago.
El transporte aéreo internacional se rige por el Convenio de Montreal de 1999, ratificado por la mayoría de los Estados, que fija los límites de responsabilidad de los transportistas aéreos en caso de muerte o lesiones de pasajeros, retraso, destrucción, pérdida o deterioro de los equipajes y de las mercancías.
En su condición de intermediario, SY Travels no es parte en dichos convenios y no puede ser considerado responsable de los daños que correspondan a la responsabilidad del transportista aéreo. No obstante, SY Travels asiste a sus clientes en sus gestiones de reclamación ante las compañías.
Para cualquier consulta o reclamación relativa a la emisión de un billete o a una prestación de SY Travels:
Para los litigios no resueltos, es competente el Tribunal Mercantil de Abidjan (Tribunal Commercial d'Abidjan), siendo aplicable el derecho marfileño de forma complementaria a los convenios internacionales del transporte aéreo.